Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Subsidio por Incapacidad Laboral. En la Ley N° 16.744 no existe sanción para el incumplimiento de reposo, como sí existe en el citado D.S. N° 3, que permite rechazar la licencia médica. Por ello, si se determinara que la actividad realizada por la persona interesada durante el reposo prescrito dificulta o impide deliberadamente su curación (materia médica), procedería aplicar la sanción establecida en el artículo 33 de la Ley N° 16.744 (suspensión de pago de subsidio) Para aplicar esta sanción, se debe advertir de modo explícito y previamente al (o la) paciente.