Resumen del criterio jurisprudencial
Licencia Médica. Incumplimientode reposo. Ley N° 16.744 Artículo 77 bis. Corresponde el rechazo de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incumpla el reposo indicado en la licencia médica o realice trabajos, remunerados o no, durante dicho período, aún cuando dicha licencia haya sido emitida conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, por lo que debe aplicarse el mismo marco normativo, de una licencia médica cuyo origen es indubitado.