Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Licencia Médica, Artículo 77 bis

Resumen del criterio jurisprudencial

Licencia Médica. Incumplimientode reposo. Ley N° 16.744 Artículo 77 bis. Corresponde el rechazo de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incumpla el reposo indicado en la licencia médica o realice trabajos, remunerados o no, durante dicho período, aún cuando dicha licencia haya sido emitida conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, por lo que debe aplicarse el mismo marco normativo, de una licencia médica cuyo origen es indubitado.

Ley N° 16.744Licencia MédicaArtículo 77 bisIncumplimiento del reposo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.