Resumen del criterio jurisprudencial
Licencia Médica. Incumplimiento del reposo de un médico, por atención médica prestada a terceros. Medio de acreditación del incumplimiento del reposo.Si los bonos de atención médica señalan un período de vigencia del mismo, su sola emisión no acredita la realización de trabajo o incumplimiento del reposo, por lo que en tales situaciones debe acreditarse además, la fecha en que el profesional otorgó la atención. Por otro lado, si el bono de atención no indica un período de vigencia, debe entenderse que la atención se otorgó el mismo día de la emisión del mismo.