Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Mostazal, relacionado con una solicitud de acceso a información pública. Se ordenó entregar datos sobre el registro de centralización de turnos, el estado de un proceso de responsabilidad administrativa, los actos administrativos que documentan la relación laboral de la reclamante con el órgano, si existe fiscal asociado al proceso, y los nombres de concejales, alcalde y administrador municipal en ejercicio. El Consejo estimó que se trata de información pública que no había sido remitida, sin que el órgano alegara causales de reserva. Deberán tarjarse previamente los datos personales y sensibles de terceros. Se rechazó el amparo respecto del correo electrónico y contacto del funcionario a cargo de personal y remuneraciones del Servicio de Urgencia Mostazal, y de los correos de las autoridades municipales, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, referida a afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.