Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Mostazal, ordenándose se informe si el municipio se encuentra inscrito como entidad obligada a realizar reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero. Lo anterior, por cuanto lo solicitado de trata de información de naturaleza pública, respecto de lo cual no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. A mayor abundamiento, el órgano reclamado mantiene publicado permanentemente a disposición del público el listado de sujetos obligados inscritos en su registro de entidades reportantes. Por otra parte, el amparo respecto a la entrega de información sobre el funcionario -oficial de cumplimiento- encargado de relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero, por concurrir la causal de reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano -artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia-, en relación con lo previsto en el artículo 33 letra j) de la Ley de Transparencia. Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C4127-25, C11598-25, C13291-25 y C12813-25.