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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio de Im…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), que había negado el acceso a información sobre el reavalúo de las contribuciones de las áreas homogéneas HMB014, HMB019 y HMB016 de la comuna de Ñuñoa. El Consejo ordenó al SII entregar un listado de las compraventas consideradas en dicho reavalúo, con las direcciones y predios de cada inmueble, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega ante el Consejo. Fundó la decisión en que esa información sustenta la Resolución Exenta N° 28, de 2018, y el avalúo fiscal vigente, sin que concurran las causales de reserva por secreto tributario ni afectación de la vida privada o de derechos comerciales y económicos de las personas. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, aunque el SII no puede interponerlo cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir al SII el listado de compraventas usado en un reavalúo de contribuciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó al SII entregar el listado de compraventas considerado en el reavalúo de las áreas homogéneas de Ñuñoa, con las direcciones y predios de cada inmueble. Sostuvo que esa información sustenta la resolución y el avalúo fiscal vigente.

¿El secreto tributario impide entregar información sobre compraventas de inmuebles en un reavalúo?

En este caso, el Consejo concluyó que no concurrían las causales de reserva por secreto tributario ni por afectación de la vida privada o de derechos comerciales y económicos de las personas. Por eso ordenó la entrega de la información solicitada.

¿Puede el SII reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el resumen indica que, en términos generales, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Sin embargo, el SII no puede interponerlo cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

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