Resumen
1. Respecto del artículo 329 inciso 5° del Código Procesal Penal Las tres defensas cuestionaron que compareciera nuevamente un perito en el juicio oral, de conformidad al artículo 329 inciso 5° del Código Procesal Penal. Al respecto, en el considerando 18°, la Excma. Corte Suprema señala que esos reclamos pasan por alto la naturaleza y características del diseño del sistema de enjuiciamiento, que se erige desde un elemento básico, como es la proposición y refutación de tesis, el control de la construcción de los hechos mediante la adversarialidad y contradicción de los planteamientos, por lo que es perfectamente posible y plausible que una prueba, que se consideraba terminada y afinada, pueda ser aclarada, mediante los ejercicios correspondientes, en un nuevo interrogatorio a la luz de los elementos introducidos por el medio de acreditación hecho valer por otro de los intervinientes. Se agrega que si bien el carácter de las pruebas y su contenido están determinados con antelación al juicio, en este caso particular la impugnación del contenido de la prueba pericial de la defensa por el acusador sólo era posible una vez que ella se rindió en la audiencia, de tal modo que el único ejercicio posible de contrastación era susceptible de efectuarse mediante la medida cuestionada. Se añade en el considerando 19° que, dicha norma usa, para consagrar la hipótesis que se revisa, la voz “interrogatorio”, esto es, un sustantivo de la familia del empleado por la ley al consagrar en el artículo 330 del Código Procesal Penal las formas en que debe incorporarse al juicio la prueba testimonial y de peritos, bajo el título “Métodos de interrogación”. Así, entonces, el sentido del término empleado en el artículo 329 es comprensivo tanto del cuestionario directo como del cruzado o contrainterrogatorio, lo que permite colegir que la facultad ha sido ejercida conforme a la ley, ya que su lógica permite entender que la nueva interpelación sólo es útil bajo el prisma de la confrontación con pruebas o elementos hechos valer con posterioridad a la declaración primitiva. Finalmente precisa la Sala Penal en el considerando 20° que la posibilidad de una segunda comparecencia no significa consagrar la facultad de emitir opiniones expertas sobre aspectos ajenos a los que han sido materia de la exposición del declarante, sino que sólo admite referirse estrictamente a la necesaria aclaración de aspectos oscuros o no suficientemente despejados de su propia manifestación, dentro de los límites de su pericia y competencia, que deben ser controlados por el tribunal a requerimiento de los intervinientes y sobre cuya eventual transgresión esta Corte no se encuentra en situación de decidir; 2. Reclamos sobre sanción por separado del robo con intimidación y muerte del funcionario policial La defensa de J.A.V. mediante la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pretendía que se sancionara ambos delitos como un solo robo calificado y que no se penara por separado el robo con intimidación y luego la infracción al artículo 416 del Código de Justicia Militar. Al respecto la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema, en el considerando 32° y siguientes de este fallo, se hace cargo en decisión de mayoría, de rechazar esos reclamos. Para eso señala entre otros puntos en el considerando 43°, que “la institución del concurso aparente de leyes penales debe tener una aplicación lo más restrictiva posible, porque desde luego nuestro Código Penal sólo advierte las posibilidades de concurso de manera general en los artículos 74 y 75, ya sea para la situación real o ideal, respectivamente, para imponer las penas y en lo que se refiere a la apariencia de concurso, la doctrina en realidad trata el tema desde el punto de la interpretación de la norma penal, como lo refiere E.N. en su Curso de Derecho Penal. Parte General Tomo II (Editorial Jurídica de Chile) páginas 247 a 258, definiendo dicho concurso cuando una conducta puede ser encuadrada aparentem