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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Subsecretaría…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Subsecretaría del Trabajo, que buscaba acceder a información de la encuesta ELPI del año 2012, a nivel de comuna y fecha de nacimiento. El organismo consideró que entregar las comunas junto con folio y fechas de nacimiento en un mismo archivo permitiría, mediante cruce de datos, identificar a niños, niñas y adolescentes. Por ello, aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, y el interés superior del niño conforme al artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, citando el criterio del Amparo C879-21. La decisión fue unánime y no se pronunció sobre la causal del artículo 21 N° 5 por resultar inoficiosa.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 10 de la ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 17.374
  • Ley N° 21.096
  • Código Penal
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar datos de comuna y fecha de nacimiento de niños y adolescentes de una encuesta pública vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque entregar comuna junto con folio y fechas de nacimiento permitiría identificar a niños, niñas y adolescentes mediante cruce de datos. Aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué protege el interés superior del niño al pedir información estadística con datos personales de menores?

El Consejo sostuvo que el interés superior del niño, conforme al artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, justificaba mantener la reserva de los datos. Citó además su criterio del Amparo C879-21.

¿Puede el Consejo para la Transparencia resolver sobre todas las causales de reserva invocadas por el organismo?

En este caso, no se pronunció sobre la causal del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia por resultar inoficiosa, tras acoger la reserva por el artículo 21 N° 2. La decisión fue unánime.

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