Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Subsecretaría del Trabajo, que buscaba acceder a información de la encuesta ELPI del año 2012, a nivel de comuna y fecha de nacimiento. El organismo consideró que entregar las comunas junto con folio y fechas de nacimiento en un mismo archivo permitiría, mediante cruce de datos, identificar a niños, niñas y adolescentes. Por ello, aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, y el interés superior del niño conforme al artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, citando el criterio del Amparo C879-21. La decisión fue unánime y no se pronunció sobre la causal del artículo 21 N° 5 por resultar inoficiosa.