Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección del Trabajo, ordenándose la entrega de informes de unidad de empleador emitidos por la Dirección del Trabajo a solicitud de tribunales, respecto de todo el período consultado. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, lo informado por el órgano en su respuesta no permite satisfacer íntegramente el requerimiento en los términos consultados, en la medida que los informes entregados no comprenden todo el período requerido. Además, este Consejo no advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. A su vez, el órgano no acompañó antecedentes suficientes que justifiquen que la información sobre los años faltantes no obra en su poder, conforme al estándar establecido en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de este Consejo. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto.