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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Río Bueno, que había denegado el acceso a información sobre personal municipal. El Consejo desestimó que concurriera la causal de distracción indebida invocada por el órgano, por tratarse de información de carácter público, y ordenó su entrega con el detalle y período indicados. Por el principio de divisibilidad, el municipio deberá tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto que no correspondan a la identidad de los funcionarios. La resolución advierte que el incumplimiento de una orden firme puede dar lugar a multas de 20% a 50% de la remuneración del responsable y, en caso de persistencia, al duplo de la sanción y a la suspensión en el cargo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información sobre el personal de una municipalidad aunque el órgano alegue distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida invocada por la Municipalidad de Río Bueno, por tratarse de información de carácter público, y ordenó su entrega.

¿Puede una municipalidad entregar información sobre sus funcionarios con datos personales tarjados?

Sí, según este caso: por el principio de divisibilidad, el Consejo ordenó al municipio tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto que no correspondan a la identidad de los funcionarios, y entregar el resto.

¿Qué sanciones enfrenta un órgano público que no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

La resolución advierte que el incumplimiento de una orden firme puede dar lugar a multas de 20% a 50% de la remuneración del responsable y, en caso de persistencia, al duplo de la sanción y a la suspensión en el cargo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.

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