Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció a requerimiento del Instituto de Previsión Social sobre si procede descontar los días sábado y domingo incluidos en licencias médicas que hayan sido reducidas o rechazadas. Invocó el artículo 72 de la ley N° 18.834, que impide percibir rentas por tiempo no trabajado salvo excepciones, y el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que obliga a devolver los estipendios indebidamente recibidos. Concluyó que, en esos casos, no procede descontar sábados y domingos a los funcionarios que, según su jornada, no cumplen labores esos días, aunque caigan dentro del reposo, pues los descuentos legales se refieren a períodos sin desempeño efectivo.