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La Contraloría General de la República se pronunció a requerimiento del Instituto de Pr…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció a requerimiento del Instituto de Previsión Social sobre si procede descontar los días sábado y domingo incluidos en licencias médicas que hayan sido reducidas o rechazadas. Invocó el artículo 72 de la ley N° 18.834, que impide percibir rentas por tiempo no trabajado salvo excepciones, y el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que obliga a devolver los estipendios indebidamente recibidos. Concluyó que, en esos casos, no procede descontar sábados y domingos a los funcionarios que, según su jornada, no cumplen labores esos días, aunque caigan dentro del reposo, pues los descuentos legales se refieren a períodos sin desempeño efectivo.

Normas citadas

  • ley 18834 art/72
  • dto 3/84 SALUD art/63
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede descontar los sábados y domingos incluidos en una licencia médica reducida o rechazada a un funcionario público?

No, en este caso la Contraloría General de la República concluyó que no procede descontar sábados y domingos a los funcionarios que, según su jornada, no cumplen labores esos días, aunque caigan dentro del reposo. Los descuentos legales se refieren a períodos sin desempeño efectivo.

¿Qué dice la Contraloría sobre el artículo 72 de la ley 18.834 en relación con los descuentos por licencias médicas rechazadas?

En este dictamen, la Contraloría invocó el artículo 72 de la ley N° 18.834, que impide percibir rentas por tiempo no trabajado salvo excepciones, pero concluyó que ese descuento no alcanza a los días sábado y domingo que el funcionario no debía trabajar según su jornada.

¿Está obligado un funcionario a devolver los días de fin de semana pagados durante una licencia médica que luego fue rechazada?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no corresponde descontar sábados y domingos en esas situaciones, aunque citó el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que obliga a devolver estipendios indebidamente recibidos. La obligación de devolución no se aplica a esos días de no trabajo.

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