Resumen del criterio jurisprudencial
En caso de reducción de licencia médica, no procede descontar de las remuneraciones de los funcionarios los días sábado, domingo y festivos, cuando su jornada es de lunes a viernes.
En caso de reducción de licencia médica, no procede descontar de las remuneraciones de los funcionarios los días sábado, domingo y festivos, cuando su jornada es de lunes a viernes.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.