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La Contraloría General de la República, a solicitud del Servicio de Registro Civil e Id…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República, a solicitud del Servicio de Registro Civil e Identificación, dictaminó que la jefatura superior de ese servicio está facultada para efectuar descuentos en las remuneraciones de los funcionarios por licencias médicas reducidas o rechazadas, sin necesidad de autorización previa de la Contraloría. Lo anterior se fundamenta en el artículo 72 de la ley N° 18.834 y el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que establecen la obligación de reintegrar estipendios indebidamente recibidos por reposos no autorizados o rechazados. Se precisó que, para otras deducciones, se requiere autorización del Contralor General según el artículo 67 de la ley N° 10.336.

Normas citadas

  • ley 18834 art/72
  • dto 3/84 Salud art/63
  • ley 10336 art/67 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un servicio público descontar de las remuneraciones de sus funcionarios los montos de licencias médicas rechazadas o reducidas?

Sí. En este dictamen, la Contraloría General de la República concluyó que la jefatura superior del Servicio de Registro Civil e Identificación puede efectuar estos descuentos sin autorización previa de la Contraloría, con base en el artículo 72 de la ley N° 18.834 y el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

¿Se necesita autorización de la Contraloría para hacer descuentos por licencias médicas no autorizadas a funcionarios públicos?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no se requiere autorización previa para descontar los estipendios por reposos no autorizados o rechazados. El dictamen aclara que, para otros tipos de deducciones, sí se necesita autorización del Contralor General, según el artículo 67 de la ley N° 10.336.

¿Qué normas fundamentan la obligación de reintegrar subsidios por licencias médicas indebidamente recibidas por funcionarios públicos?

Según este dictamen, la obligación de reintegrar estipendios recibidos indebidamente por reposos no autorizados o rechazados se funda en el artículo 72 de la ley N° 18.834 y en el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. La Contraloría General de la República resolvió así a solicitud del Servicio de Registro Civil e Identificación.

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