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La Contraloría General de la República conoció un reclamo contra un concurso del Servic…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República conoció un reclamo contra un concurso del Servicio Nacional para la P.R.C.D.A., en el que la recurrente cuestionaba la discordancia entre los sitios web de ambos servicios sobre el estado del proceso y la idoneidad de la persona seleccionada. El órgano fiscalizador concluyó que la información divergente en los portales no vicia el concurso, pues la ley no los contempla como medios válidos de publicación o notificación, y que el nombramiento, con fecha 2 de octubre de 2012, produce efectos desde ese mismo día conforme al artículo 16 del Estatuto Administrativo. Respecto de la comparación de antecedentes curriculares, indicó que la evaluación de perfiles y la ponderación de candidatos son materias de mérito propias de la Administración activa, objetables solo ante infracción normativa o arbitrariedad, lo que no se advirtió. En consecuencia, se desestimó el reclamo y se cursó la resolución que nombra a la persona seleccionada como Directora Regional en la Dirección Regional de Magallanes.

Normas citadas

  • ley 18834 art/16
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La información distinta en los sitios web de un servicio público puede viciar un concurso de la Administración del Estado?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no, porque la ley no contempla los portales web como medios válidos de publicación o notificación, por lo que la discordancia entre sitios no vició el concurso y el reclamo fue desestimado.

¿Desde cuándo produce efectos el nombramiento de un funcionario público según el artículo 16 del Estatuto Administrativo?

En este caso, la Contraloría indicó que el nombramiento produce efectos desde la fecha de su emisión, conforme al artículo 16 de la ley 18.834, y que esos efectos se mantienen para la persona seleccionada.

¿Puede la Contraloría revisar la ponderación de antecedentes curriculares que hace la autoridad en un concurso público?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la evaluación de perfiles y la ponderación de candidatos son materias de mérito de la Administración activa, objetables solo por infracción normativa o arbitrariedad, lo que no se advirtió.

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