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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la oportunidad con que la Def…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la oportunidad con que la Defensoría Penal Pública debe convocar a concursos internos de promoción y ascensos para proveer cargos vacantes. Reiterando su jurisprudencia, el organismo señala que convocar a estos certámenes es una facultad discrecional de la autoridad, que no tiene un plazo legal para ejercerla, de modo que la determinación de su mérito, oportunidad o conveniencia corresponde a la Administración activa. Sin embargo, concluye que esa facultad no autoriza a suspender indefinidamente las promociones, pues la carrera funcionaria es un derecho reconocido en la Constitución, en la ley N° 18.575 y en el Estatuto Administrativo, y el sistema de promociones es uno de sus pilares. Por ello, la autoridad debe evitar que su decisión vulnere la carrera funcionaria de sus servidores, lo que ocurre cuando la demora se prolonga en demasía.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/53 inc/1
  • ley 18834 art/53 inc/2
  • ley 18834 tit/II par/5
  • ley 18834 tit/II par/1
  • ley 18834 art/54
  • pol art/38
  • ley 18575 tit/II par/2
  • ley 18834 art/3 lt/f
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Existe un plazo legal para que un servicio público convoque a concursos internos de promoción para proveer cargos vacantes?

No. En este dictamen, la Contraloría reitera que convocar a concursos internos de promoción es una facultad discrecional de la autoridad, que no tiene un plazo legal para ejercerla, aunque no puede suspenderla indefinidamente.

¿Puede la Administración postergar indefinidamente los concursos de promoción de sus funcionarios?

No. La Contraloría sostiene que la facultad de convocar no autoriza a suspender indefinidamente las promociones, porque la carrera funcionaria es un derecho reconocido en la Constitución, la ley N° 18.575 y el Estatuto Administrativo. La autoridad debe evitar que su demora vulnere esa carrera, situación que se produce cuando se prolonga en demasía.

¿Quién decide el momento oportuno para convocar un concurso interno de promoción en un servicio público?

Según el dictamen, la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia de convocar corresponde a la Administración activa, es decir, a la autoridad del respectivo servicio, como la Defensoría Penal Pública en este caso.

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