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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de una asoci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de una asociación de funcionarios de Gendarmería que reclamaba la promoción inmediata de suboficiales y gendarmes. El órgano concluyó que los ascensos se proveen mediante una facultad discrecional de la autoridad, conforme al D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que no está sometida a plazo, por lo que el cumplimiento de los requisitos no obliga a promover de inmediato. Sin embargo, previno a la superioridad que no debe dilatar innecesariamente las promociones, pues ello vulnera la carrera funcionaria, reconocida en el artículo 38 de la Constitución y en el Estatuto Administrativo como un derecho fundamental y un deber de los servicios públicos.

Normas citadas

  • dfl 1791/79 justi art/22
  • dfl 1791/79 justi art/23
  • pol art/38 ley 18834 art/3 lt/f
  • dfl 1791/79 justi art/28
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Gendarmería está obligada a promover de inmediato a los suboficiales y gendarmes que cumplen los requisitos para ascender?

No necesariamente. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que los ascensos en Gendarmería son una facultad discrecional de la autoridad, regulada por el D.F.L. N° 1.791 de 1979, que no tiene un plazo fijo, por lo que cumplir los requisitos no obliga a promover de inmediato.

¿Puede la administración dilatar indefinidamente las promociones de funcionarios de Gendarmería aunque la facultad de ascender sea discrecional?

No. En este caso, la Contraloría previno a la superioridad que no debe dilatar innecesariamente las promociones, porque ello vulnera la carrera funcionaria, reconocida en el artículo 38 de la Constitución y en el Estatuto Administrativo como un derecho y un deber de los servicios públicos.

¿La carrera funcionaria es un derecho protegido para los funcionarios de Gendarmería de Chile?

Sí. En este caso, la Contraloría reconoció que la carrera funcionaria está garantizada en el artículo 38 de la Constitución y en el Estatuto Administrativo, como derecho fundamental de los funcionarios y deber de los servicios públicos, aunque el ascenso se provea mediante facultad discrecional.

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