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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación de mejoramiento…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, en el marco de la ley N° 20.922. El dictamen concluye que esta asignación, cuyo cálculo debe efectuarse mensualmente según la remuneración percibida en cada mes del trimestre respectivo, debe reliquidarse respecto del personal beneficiado por el incremento de grado del artículo primero transitorio de dicha ley, según el nuevo nivel remuneratorio que posea a la fecha de su pago, con aplicación retroactiva. Asimismo, al interpretar la expresión "en la respectiva planta" para el cómputo de los cinco años exigidos, precisa que el requisito no exige haberse desempeñado en un solo estamento, sino haber laborado al menos cinco años en el municipio antes del 1 de enero de 2015, considerando el tiempo servido en las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares, ya sea como titular o a contrata asimilada.

Normas citadas

  • ley 20922 art/primero tran
  • ley 18883 art/97 lt/g inc/1
  • ley 20922 art/quinto tran
  • ley 19803 art/1 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe reliquidarse la asignación de mejoramiento de la gestión municipal cuando un funcionario recibe el incremento de grado de la ley 20.922?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la asignación debe reliquidarse respecto del personal beneficiado por el incremento de grado del artículo primero transitorio, según el nuevo nivel remuneratorio que posea a la fecha de su pago, con aplicación retroactiva.

¿Cómo se calcula mensualmente la asignación de mejoramiento de la gestión municipal según la ley 20.922?

El dictamen señala que esta asignación debe calcularse mensualmente según la remuneración percibida en cada mes del trimestre respectivo, y no con una única base para todo el período.

¿Para cumplir el requisito de cinco años en la planta municipal se exige haber trabajado siempre en el mismo estamento?

No, en este caso la Contraloría interpretó que el requisito no exige haberse desempeñado en un solo estamento, sino haber laborado al menos cinco años en el municipio antes del 1 de enero de 2015, considerando el tiempo en plantas de técnicos, administrativos o auxiliares, como titular o a contrata asimilada.

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