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Se resuelve: i.- se acoge el acta de denuncia n° 5 de fecha 07 de septiembre de 2016, e…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

Se resuelve: i.- se acoge el acta de denuncia n° 5 de fecha 07 de septiembre de 2016, en cuanto se encuentran acreditadas la comisión de las infracciones tributarias descritas y sancionadas en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario, por parte del contribuyente. todas consumadas y en calidad de autor. ii.- aplíquese al denunciado importadora y exportadora mahaim, rut n°, una multa de un millón setecientos ochenta y siete mil ciento dos pesos ($1.787.102.-), equivalente al 100 % del perjuicio causado por la comisión de la infracción tributaria del artículo 97 n° 4 del código tributario, inciso segundo de ese mismo texto legal, por los impuestos defraudados. iii.- conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra b número 6 del código tributario, dese cumplimiento por parte de la sr. director regional del servicio de impuestos internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Ley N° 18.320
  • D.L. 825
  • Código Penal
  • Decreto Ley N° 824
  • Resolución Exenta N° 538

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