Se acoge el acta de denuncia nº 15 de fecha 29 de julio de 2020, en cuanto se
encuentra…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020
Resumen
Se acoge el acta de denuncia nº 15 de fecha 29 de julio de 2020, en cuanto se
encuentra acreditada la comisión de la conducta descrita y sancionada en el inciso primero
y en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, por parte del
contribuyente. todas consumadas y en calidad de autor.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 97 del Código Tributario
Artículo 161 del Código Tributario
Código Penal
Ley sobre Impuesto a la Renta
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
D.L. 824
Código Civil
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