Resumen del criterio jurisprudencial
I.- se acoge el acta de denuncia nº 06 de fecha 26 de febrero de 2020, en cuanto se encuentra acreditada la comisión de la conducta descrita y sancionada en el inciso primero del n° 4 del artículo 97 del código tributario, por parte del contribuyente. todas consumadas y en calidad de autor. en consecuencia: ii.- aplíquese al denunciado importadora amigo limitada, rol único tributario nº 76.225.470-4, una multa de $ 1.350.184.- (un millón trescientos cincuenta mil ciento ochenta y cuatro pesos), equivalente al 100% del perjuicio causado por la comisión de las conductas previstas y sancionadas en el inciso primero del artículo 97 n° 4 del código tributario código tributario, por el impuesto defraudado.