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I.- se acoge el acta de denuncia nº 17 de fecha 11 de septiembre de 2020, en cuanto se…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2021

Resumen

I.- se acoge el acta de denuncia nº 17 de fecha 11 de septiembre de 2020, en cuanto se encuentra acreditada la comisión de la conducta descrita y sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, por parte del contribuyente. todas consumadas y en calidad de autor. en consecuencia: ii.- aplíquese al denunciado sociedad de marketing y publicidad publiancestro limitada, rut n°, una multa $ 3.682.200 (tres millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos pesos), equivalente al cien por ciento (100%) del perjuicio causado por la comisión de las conductas previstas y sancionadas en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario código tributario por el impuesto defraudado. cabe señalar que la suma antes indicada se debe actualizar a la fecha del pago efectivo de la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del código tributario

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 53 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. 824
  • Artículo 117 del Código Tributario

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