I.- se acoge el acta de denuncia nº 17 de fecha 11 de septiembre de 2020, en
cuanto se…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2021
Resumen
I.- se acoge el acta de denuncia nº 17 de fecha 11 de septiembre de 2020, en
cuanto se encuentra acreditada la comisión de la conducta descrita y sancionada
en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, por parte del
contribuyente. todas consumadas y en calidad de autor. en consecuencia: ii.- aplíquese al denunciado sociedad de marketing y publicidad
publiancestro limitada, rut n°, una multa $ 3.682.200 (tres
millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos pesos), equivalente al cien por
ciento (100%) del perjuicio causado por la comisión de las conductas previstas y
sancionadas en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario código
tributario por el impuesto defraudado. cabe señalar que la suma antes indicada se
debe actualizar a la fecha del pago efectivo de la misma de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 53 del código tributario
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 97 del Código Tributario
Artículo 161 del Código Tributario
Artículo 53 del Código Tributario
Ley de Impuesto a la Renta
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
D.L. 824
Artículo 117 del Código Tributario
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