Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por la afectada en contra de los giros 402413 y 402425, fundado en que a fojas 93, la reclamada interpuso excepción de cosa juzgada, la que fue acogida por el tribunal, toda vez que a su juicio, constaba en el proceso que efectivamente concurrieron en la especie los supuestos y requisitos del efecto de la cosa juzgada, exigidos en el artículo 177 del código de procedimiento civil. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 06.06.2017, rol tributario y aduanero n°, se confirma la sentencia apelada de 28.12.2015 escrita a fojas 164 a 170 vuelta. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 02.10.2019,, acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, fundado en que no concurre el requisito n°3 del artículo 177 del código de procedimiento civil, que permita acoger la excepción de cosa juzgada, dictando sentencia de reemplazo, la que deja sin efectos los giros 402413 y 402425.