Resumen
La Corte Suprema conoce de un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible un recurso de protección. El recurrente había deducido la acción constitucional, pero el tribunal de primera instancia la declaró inadmisible en cuenta por considerar que no se señalaban hechos que pudieran constituir vulneración de garantías. La Corte Suprema, al revisar el recurso, concluye que el libelo sí menciona hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías protegidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por ello, revoca la resolución apelada y declara admisible el recurso de protección, ordenando darle la tramitación correspondiente. La decisión se fundamenta en el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. En definitiva, se acoge la apelación y se permite que el recurso de protección continúe su curso procesal.