Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró inadmisible su recurso de protección. El tribunal verificó si el recurso había sido presentado dentro del plazo y si contenía hechos susceptibles de vulnerar garantías constitucionales. Según el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección, la inadmisibilidad procede solo cuando el recurso es extemporáneo o no menciona hechos vulneratorios. El tribunal constató que en el libelo se describieron hechos que podrían constituir tal vulneración del artículo 20 de la Constitución. En consecuencia, revocó la resolución apelada y declaró el recurso de protección admisible, ordenando su tramitación. La decisión fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por tres ministros y dos abogados integrantes.