Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una matrona del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente puede percibir la asignación del artículo 1° de la ley N° 20.909. La recurrente realizaba, además de sus labores de matrona, la aplicación de un examen llamado "scanner electrointersticial", prueba de diagnóstico que evalúa parámetros fisiológicos y que puede aplicarse incluso a mujeres en el primer trimestre de embarazo. El organismo concluyó que dicha actividad guarda relación con el ejercicio de la profesión de salud, por lo que se encuentra sujeta a las prohibiciones de los artículos 3° y 4° de la misma ley. En consecuencia, la servidora no está habilitada para percibir la asignación.