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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una reclamante contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una reclamante contra la Municipalidad de María Elena, que no había entregado información sobre el personal contratado durante el año 2021. El Consejo resolvió que dicha información es de naturaleza pública y que el órgano no acreditó su entrega ni formuló alegaciones que ponderar. En consecuencia, ordenó al alcalde entregar la información sobre todas las contrataciones de ese año, sin importar su calidad jurídica (planta, contrata, honorarios o Código del Trabajo), en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su cumplimiento ante el Consejo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer una persona si una municipalidad no entrega información pública sobre sus contrataciones de personal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de María Elena, que no había entregado información sobre el personal contratado durante 2021. El Consejo resolvió que esa información es pública y ordenó su entrega.

¿Las contrataciones de personal de un municipio son información pública aunque se trate de honorarios o del Código del Trabajo?

En este caso, el Consejo sostuvo que la información es de naturaleza pública y ordenó entregar todas las contrataciones del año, sin importar su calidad jurídica: planta, contrata, honorarios o Código del Trabajo.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo y ante qué tribunal?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. La orden de entrega debía cumplirse en 5 días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada.

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