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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de María Elena, que requería conocer los inmuebles de administración municipal que se encontraban arrendados o cedidos en comodato, y cuáles estaban disponibles para esos fines. La municipalidad acompañó un catastro de sus bienes inmuebles, incluidos los facilitados o cedidos en comodato a terceros, e indicó que no contaba con propiedades disponibles para arriendo o comodato. El Consejo estimó que el reclamo se fundaba en la disconformidad con el número de propiedades bajo administración municipal y no en la información entregada, por lo que concluyó que esta satisfacía el requerimiento. La decisión fue adoptada por unanimidad, y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Una municipalidad debe informar qué inmuebles de su administración están arrendados o cedidos en comodato?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la municipalidad cumplió el requerimiento al acompañar un catastro de sus bienes inmuebles, incluidos los cedidos en comodato a terceros. Por eso rechazó el amparo de acceso a la información.

¿Qué pasa si la persona que pide información municipal no está conforme con la cantidad de propiedades que administra el municipio?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo se fundaba en la disconformidad con el número de propiedades y no en la información entregada, la que satisfacía lo pedido. Así, el amparo fue rechazado.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo, qué recurso procede y en qué plazo?

En este caso, la decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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