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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto en contra de la Municipa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Freirina, que buscaba acceder a un listado de direcciones de propiedades fiscales administradas por ese municipio, como las disponibles para arriendo o en comodato. El Consejo concluyó que el órgano no tenía en su poder la información en los términos requeridos, por lo que no existían antecedentes para revertir lo sostenido por la municipalidad. No obstante, por facilitación, derivó la solicitud al Ministerio de Bienes Nacionales para que se pronunciara sobre ella. Además, representó al alcalde la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por no haber derivado la solicitud como exige esa norma, y le instó a adecuar sus actividades a dicha ley. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 3.274
  • Decreto ley N° 3.274
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 1.939
  • Decreto ley N° 1.939
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un municipio no tiene en su poder la información que se le pide por transparencia y no la deriva al organismo competente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la municipalidad no tenía la información en los términos pedidos, pero derivó la solicitud al Ministerio de Bienes Nacionales. Además, representó al alcalde la infracción del artículo 13 de la Ley de Transparencia por no haber hecho esa derivación.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de información que un órgano público sostiene no tener?

En este caso, el Consejo concluyó que no existían antecedentes para revertir lo sostenido por la municipalidad, por lo que rechazó el amparo. La resolución no ordenó entregar la información, sino que la solicitud fue derivada a otro organismo para su pronunciamiento.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

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