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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de María Elena, que solicitaba copia de un listado de trabajadores certificados. Se configuró la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N°4 de la Constitución, por tratarse de datos personales cuya divulgación afectaría derechos de terceros. El Consejo siguió el criterio aplicado en casos anteriores. Además, representó al municipio la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, por haber respondido fuera del plazo legal, instándolo a adoptar medidas para evitar futuras infracciones.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 23240
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar un listado de trabajadores certificados de un municipio si se pide por transparencia activa o pasiva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el listado contenía datos personales cuya divulgación afectaría derechos de terceros, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N°4 de la Constitución.

¿Qué pasa si un municipio responde una solicitud de información fuera del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al municipio la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, por haber respondido fuera del plazo, y lo instó a adoptar medidas para evitar futuras infracciones.

¿Puede un organismo público negarse a entregar datos personales de funcionarios o terceros al responder una solicitud de acceso a información?

En este caso, el Consejo sostuvo que la divulgación de datos personales de terceros afectaría sus derechos, por lo que se configuró la causal de reserva, siguiendo el criterio aplicado en casos anteriores.

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