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Inmobiliaria Buzeta SpA requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucional…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2025

Resumen

Inmobiliaria Buzeta SpA requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión 'sólo' contenida en el artículo 32, inciso primero, de la Ley N° 18.287, que restringe el recurso de apelación en asuntos conocidos por Jueces de Policía Local. La requirente fue demandada ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura por la Sra. J.M.V. en procedimiento de protección de derechos del consumidor, respecto a un contrato de promesa de compraventa de un departamento del Proyecto Inmobiliario 'Edificio Plaza Buzeta'. Inmobiliaria Buzeta interpuso excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal. El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento de inaplicabilidad por empate de votos, no obteniéndose la mayoría exigida constitucionalmente. Se deja sin efecto la suspensión del procedimiento y no se condena en costas a la parte requirente por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.

Normas citadas

  • Artículo 32, inciso primero, Ley N° 18.287
  • Artículo 93, inciso primero, numeral 6°, Constitución Política de la República
  • Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
  • Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores
  • Código Civil
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