ConstitucionalRechaza

PL Constructora e Inmobiliaria Ltda. interpone un requerimiento de inaplicabilidad en c…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2025

Resumen

PL Constructora e Inmobiliaria Ltda. interpone un requerimiento de inaplicabilidad en contra de la frase 'solo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio', contenida en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. El requirente cuestiona esta restricción al recurso de apelación en el contexto de un proceso originado por una querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios presentada por C.D.P.H.V., quien demandaba a la constructora por incumplimiento de garantía en la entrega de una vivienda con daños estructurales, invocando infracciones a la Ley 19.496 sobre Protección de Derechos de los Consumidores y Ley 19.472. El Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento, considerando que la norma impugnada no produce resultados contrarios a la Constitución.

Normas citadas

  • Ley N° 18.287 - Artículo 32 (Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local)
  • Ley N° 19.496 (Protección de los Derechos de los Consumidores)
  • Ley N° 19.472 (Modifica D.F.L N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones)
  • Constitución Política de la República de Chile
recurso de apelacióninaplicabilidad por inconstitucionalidadjuzgados de policía localrestricción procesaldebido procesoderechos del consumidorgarantía de viviendaceleridad procesal

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.