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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, por la negativa a entregar la resolución sanitaria de un hotel determinado. El órgano reclamado sostuvo que la información no existía en sus registros. El Consejo concluyó que se encuentra satisfecho el estándar para acreditar la inexistencia de la información en poder del órgano, conforme a la normativa de transparencia y a su jurisprudencia, sin antecedentes que permitieran desvirtuar lo informado por el organismo. Por ello, por unanimidad, rechazó el amparo, con base en el estándar de búsqueda y acreditación fijado por la Instrucción General N°10 de la Corporación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 28
  • Oficio N° 671
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado dice que no tiene la información que se le pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el órgano acreditó la inexistencia de la información, sin antecedentes que la desvirtuaran, por lo que rechazó el amparo por unanimidad. La decisión se basó en el estándar de búsqueda y acreditación fijado por la Instrucción General N°10 de la Corporación.

¿Cómo debe acreditar un órgano público que una información solicitada no existe en sus registros según la Ley de Transparencia?

Según esta resolución, el órgano debe cumplir el estándar de acreditación de inexistencia fijado por la normativa de transparencia, la jurisprudencia del Consejo y la Instrucción General N°10. En este caso, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta cumplió ese estándar respecto de la resolución sanitaria solicitada.

¿Puede el Consejo para la Transparencia rechazar un amparo por acceso a la información de resoluciones sanitarias de un establecimiento?

Sí, en este caso el Consejo rechazó un amparo contra la Seremi de Salud de Antofagasta que buscaba una resolución sanitaria de un hotel, porque el organismo acreditó que la información no obraba en sus registros. El Consejo no encontró antecedentes que permitieran desvirtuar lo informado por el órgano.

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