Resumen del criterio jurisprudencial
Cajas de Compensación. Instrúyese a la CCAF devolver a la persona interesada las primas del seguro de cesantía cobradas con posterioridad a la extinción de la obligación asegurada. Ello, pues el seguro de cesantía en relación con un determinado crédito social, tiene como finalidad cubrir un cierto número de cuotas del mismo, en la eventualidad de término de la relación laboral, siendo su contratación de carácter voluntario y debiendo ser caducado al término de la obligación que garantiza.