CCAF. Crédito Social. de acuerdo al Principio de Derecho que lo accesorio sigue la suer…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025
Resumen
CCAF. Crédito Social. de acuerdo al Principio de Derecho que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, la cuota que es diferida debe serlo con todas sus calidades, quedando cubierta por los seguros que garantizaban originalmente su pago en caso de cesantía del deudor, al tiempo de ser devengadas en caso de diferimiento
Normas citadas
Ley 16.395, artículo 23
Ley 18.833, artículo 21
CCAFCrédito SocialCrédito social seguros asociados
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