Seguridad social

Seguridad social: Crédito Social, CCAF

Resumen del criterio jurisprudencial

CCAF. Crédito Social. Seguros asociados. En conformidad a la letra e) del Artículo 38 de la Ley N°16.395, esta Superintendencia tiene la atribución de fijar la interpretación de las leyes y reglamentos de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación. En este contexto, se aclara que cuando existe un diferimiento de los créditos sociales autorizado por la normativa, esa extensión de la vigencia del crédito social debe aplicarse a todos los contratos accesorios al mismo.

Crédito SocialCCAF

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.