Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. Seguros asociados. En conformidad a la letra e) del Artículo 38 de la Ley N°16.395, esta Superintendencia tiene la atribución de fijar la interpretación de las leyes y reglamentos de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación. En este contexto, se aclara que cuando existe un diferimiento de los créditos sociales autorizado por la normativa, esa extensión de la vigencia del crédito social debe aplicarse a todos los contratos accesorios al mismo.