Laboral

La obligación legal del artículo 162 del Código del Trabajo, referente al envío de la c…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017

Resumen

La obligación legal del artículo 162 del Código del Trabajo, referente al envío de la comunicación por parte del empleador al trabajador, sólo puede ser cumplida a través de la carta de aviso para término de contrato de trabajo de la forma establecida en la ley. En cuanto al envío de la copia de la comunicación que debe remitir el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta se encuentra satisfecha al generarse el comprobante de carta de aviso para término de contrato de trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 162 del Código del Trabajo
  • Ley N° 19.800
  • Ley N° 19.880
  • Circular N° 47
  • Artículo 163 del Código del Trabajo
  • Artículo 14 de la Ley N° 19.880

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