El empleador no se encuentra obligado a acreditar, al término de la relación labora…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
El empleador no se encuentra obligado a acreditar, al término de la relación laboral por las causales previstas en los artículos 159 Nºs 4, 5 y 6, 160 y 161 del Código del Trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al último mes del despido, ya sea que éste se produzca el último día de dicho mes o bien durante el transcurso del mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 19.631
Artículo 162 del Código del Trabajo
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