1) y 2) No resulta obligatorio que el empleador acompañe a la copia de la carta de desp…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002
Resumen
1) y 2) No resulta obligatorio que el empleador acompañe a la copia de la carta de despido que debe enviar a la Inspección del Trabajo, los antecedentes que justifican el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales, no obstante lo cual, si voluntariamente las acompaña, la Inspeccción respectiva debe recepcionar tales antecedentes y proceder al archivo de los mismos, conjuntamente con la mencionada copia. 3) Corresponde al empleador adoptar las medidas de resguardo que permitan acreditar el envío al trabajador de los antecedentes previsionales de que se trata, conjuntamente con la comunicación de despido, no correspondiendo a este Servicio un pronunciamiento sobre el particular.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 162 del Código del Trabajo
Artículo 477 del Código del Trabajo
Artículo 159 del Código del Trabajo
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