Resumen del criterio jurisprudencial
No afecta a la validez del despido el no adjuntar a la comunicación de término del contrato, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, los comprobantes que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido si, efectivamente, las mismas se encontraban integramente pagadas, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. Acoge reconsideración de las Instrucciones impartidas a la Empresa Montserrat S.A.C. respecto del reclamo formulado por el Sr. Antuco Antonio Jofré Cortés.