Resumen del criterio jurisprudencial
1) El empleador no puede acreditar el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido con un certificado emitido por el Contador General de la empresa. 2) No afecta a la validez del despido el no adjuntar a la comunicación de término del contrato, de conformidad al art. 162 del Código del Trabajo, los comprobantes que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido si, efectivamente, las mismas se encontraban íntegramente pagadas, sin perjuicio de la aplicación de la multa a beneficio fiscal prevista en el artículo 477 del mismo Código.