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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo interpuesto por el impu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo interpuesto por el imputado contra la resolución dictada por el Juez de Garantía de Copiapó que decidió que la oportunidad procesal para debatir la solicitud sobre la aplicación de la media prescripción debía debatirse en la audiencia de determinación de la pena, solo ante una eventual sentencia condenatoria, y no en ese estadio procesal. El recurrente señaló que el Juez fijó una audiencia para discutir la media prescripción, la cual fue reprogramada, sin embargo, en la audiencia resolvió la improcedencia de la institución, vulnerando arbitrariamente el desasimiento del Tribunal y el derecho de defensa del imputado porque el Sentenciador restringió la aplicación de la media prescripción solo a la etapa de determinación de la pena, fundado en una práctica judicial sin sustento legal. El representante, agregó que la media prescripción tenía el mismo trato que la irreprochable conducta anterior y no se limitaba a la etapa de condena, porque ese razonamiento afectaría el derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el derecho de defensa, toda vez que impactaba en la medida cautelar de arresto domiciliario total e impedía el acceso a una resolución fundada sobre una atenuante Por su parte, el Sentenciador sostuvo que en la audiencia para debatir la media prescripción tanto el Ministerio Público como el Servicio de Impuestos Internos se opusieron a dicha solicitud, ya que debía debatirse solo al momento de dictar sentencia por tratarse de una norma de determinación de la pena, tanto por su tenor literal como por la ubicación del artículo 103 dentro del Código Penal. Criterio que fue compartido por el Juez de Garantía, por lo cual, señaló, no existía acto ilegal o arbitrario. Respecto a la procedencia de la acción de amparo, el Tribunal de Alzada señaló que era de carácter excepcional, solo frente a infracciones a la Constitución o a las leyes y para que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, y precisó que la resolución de la media prescripción debía ser resuelta por el Tribunal penal que conocerá el juicio, en el evento de dictar sentencia condenatoria. Conforme con todo lo razonado, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo, por cuanto, concluyó que, considerando el estadio procesal y que de acuerdo con el tenor literal del artículo 103 del Código Penal, el debate de la institución de la media prescripción solo procedía en la etapa de determinación de la pena. Por lo anterior, la resolución cuestionada emanó de un procedimiento legalmente tramitado, sin afectación del derecho de defensa, toda vez que en la audiencia estuvieron presentes todos los intervinientes y el amparado contó con la debida defensa técnica.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.