Resumen
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de amparo interpuesta por F.A.M.T. en contra de la resolución de la Jueza de Garantía de Temuco que denegó la media prescripción de la pena. El recurrente fue condenado el 3 de noviembre de 2023 a 541 días de presidio menor en su grado medio, pena sustituida por remisión condicional. Al no presentarse a cumplir la condena, se realizó una audiencia el 2 de julio de 2026 donde la defensa solicitó la prescripción gradual, pero la jueza la rechazó argumentando que el plazo se interrumpió por un nuevo delito cometido el 22 de diciembre de 2025. La Corte consideró que la interpretación de la jueza fue ilegal y arbitraria, ya que el plazo de prescripción debe computarse desde la sentencia firme hasta la nueva condena, y no desde la fecha de comisión del nuevo delito. Al haber transcurrido más de dos años y seis meses entre la sentencia firme (10 de noviembre de 2023) y la nueva condena (9 de junio de 2026), se cumplían los requisitos del artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, se dejó sin efecto la resolución recurrida y se ordenó acoger la media prescripción, rebajando la pena a 41 días de prisión.