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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una asociación de enf…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por una asociación de enfermeras de hospitales públicos contra el Hospital Barros Luco Trudeau, que buscaba copia de las grabaciones de las reuniones del Comité de ausentismo laboral realizadas durante 2021 y 2022. El Consejo consideró que en esas sesiones se trataban datos sensibles de salud de funcionarios distintos de la solicitante, sin que sus titulares hubieran consentido su entrega. Concluyó que no concurría ninguna de las circunstancias que habilitan la comunicación de dicha información según la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada, ni un interés público prevalente que justificara levantar esa protección. Por ello, la decisión se fundó en la causal de reserva del numeral 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, siguiendo lo ya resuelto en amparos anteriores.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.584
  • Artículo 12 de la ley N° 20.584
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 491
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden entregar grabaciones de reuniones de un comité de ausentismo laboral si contienen datos de salud de funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque las sesiones trataban datos sensibles de salud de funcionarios distintos de la solicitante, sin su consentimiento. No concurría ninguna habilitación legal de la Ley N° 19.628 ni un interés público que justificara levantar la protección.

¿Qué causal de reserva permite negar el acceso a información con datos sensibles de salud de terceros en Chile?

En este caso, el Consejo fundó la denegación en la causal de reserva del numeral 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, que protege la vida privada y los datos personales de terceros. La decisión siguió lo resuelto previamente en amparos anteriores.

¿Puede un tercero obtener información de salud de otros funcionarios públicos invocando la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que no, porque la información de salud de funcionarios distintos de la solicitante no podía comunicarse sin su consentimiento. Tampoco se acreditó un interés público prevalente que justificara vulnerar esa protección.

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