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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra el Hospital Barros Luco Trudeau, que buscaba acceder a información sobre las casillas de correo electrónico institucionales de determinados funcionarios del establecimiento. El órgano reclamado sostuvo que entregar esos datos afectaría el debido cumplimiento de sus funciones. El Consejo resolvió rechazar el amparo por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, es decir, la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, criterio que aplicó citando precedentes anteriores de la misma corporación. Por esa razón, no se pronunció sobre la causal del artículo 21 N°2 por resultar inoficioso. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar los correos electrónicos institucionales de funcionarios públicos vía Ley de Transparencia si el órgano alega que afecta sus funciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque se configuró la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, esto es, la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, criterio que aplicó citando precedentes propios.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo de acceso a la información y quiero impugnar la decisión?

La decisión del Consejo puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, según lo resuelto en este caso.

¿El Consejo para la Transparencia debe pronunciarse sobre todas las causales de reserva que alega el órgano reclamado?

En este caso, el Consejo no se pronunció sobre la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia por resultar inoficioso, al haber acogido ya la causal del N°1 para rechazar el amparo.

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