1) Resulta jurídicamente procedente incluir la bonificación proporcional y la planilla…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
1) Resulta jurídicamente procedente incluir la bonificación proporcional y la planilla complementaria a que se refieren los artículos 8º y 9º de la ley Nº 19.410, en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo y en las sustitutivas del aviso previo contempladas en el inciso 2º del artículo 161 e inciso 4º del artículo 162 del mismo cuerpo legal, respecto de los profesionales de la educación que laboran en establecimientos particulares subvencionados. 2) Deberán reliquidarse las indemnizaciones legales por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo percibidas por los profesionales de la educación como consecuencia de las terminaciones de los contratos de trabajo por causa de desahucio o necesidades de la empresa producidas entre el 01.01.95 y 02.09.95, incorporando a su base de cálculo los beneficios previstos en los artículos 8º y 9º de la ley 19.410.
Normas citadas
Ley 19.410
Código del Trabajo
Ley N° 19.070
Artículo 163 del Código del Trabajo
Artículo 8º de la ley N° 19.410
Artículo 9º de la ley N° 19.410
Artículo 172 del Código del Trabajo
Ley 19.429
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