Laboral

Resulta jurídicamente procedente considerar la bonificación proporcional a que se refie…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

Resulta jurídicamente procedente considerar la bonificación proporcional a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 19.410, en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios y las sustitutivas del aviso previo que perciban los profesionales de la educación regidos por dicho cuerpo legal, con ocasión del término de su contrato de trabajo.

Normas citadas

  • Ley 19.410
  • Artículo 8º de la ley N° 19.410
  • Ley N° 19.070
  • Código del Trabajo
  • Artículo 172 del Código del Trabajo
  • Artículo 60 de la ley N° 19.070
  • Artículo 11 de la ley N° 19.410

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