Resulta jurídicamente procedente considerar la bonificación proporcional a que se refie…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
Resulta jurídicamente procedente considerar la bonificación proporcional a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 19.410, en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicios y las sustitutivas del aviso previo que perciban los profesionales de la educación regidos por dicho cuerpo legal, con ocasión del término de su contrato de trabajo.
Normas citadas
Ley 19.410
Artículo 8º de la ley N° 19.410
Ley N° 19.070
Código del Trabajo
Artículo 172 del Código del Trabajo
Artículo 60 de la ley N° 19.070
Artículo 11 de la ley N° 19.410
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