Resumen del criterio jurisprudencial
- La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó una sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco mediante la cual se rechazó un reclamo deducido por un contribuyente en contra de resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual éste declaró improcedente la devolución de impuestos solicitada en la declaración anual correspondiente al año tributario 2008. - Sobre el particular, el tribunal de segunda instancia manifestó que el ente fiscalizador objetó la pérdida tributaria debido a la falta de acreditación de la pérdida de arrastre, por lo que consecuencialmente también resultaba objetada la declaración de la renta del año tributario 2008. Luego, expresó que no bastaba con validar o determinar la pérdida de un año tributario, cuando se invocaban pérdidas de arrastre, pues el crédito que otorgaba la facultad de pedir su devolución provenía de años anteriores. Seguir en este punto la interpretación sostenida por el contribuyente recurrente, implicaría aislar cada año tributario y determinar la existencia de pérdida dicho año, en circunstancias que se pide la devolución de dineros sustentados en pérdidas de arrastre, esto es, de años anteriores. - Finalmente, en cuanto a la prueba que acompañó el contribuyente en segunda instancia para salvar la omisión probatoria ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco, la Corte consideró que ésta era insuficiente. En efecto, indicó que del solo examen de dichos documentos y de su mero cotejo con los registros contables, no se podía concluir que se configuraban los requisitos de procedencia de la devolución solicitada, toda vez que para ello se requería de conocimientos técnicos en materia de contabilidad, sin los cuales, se atentaría en contra de la valoración conforme con las reglas de la sana crítica.