Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre el rechazo, por parte del Consejo Administrativo de un Servicio de Bienestar, del reembolso de prestaciones respaldadas en boletas enmendadas. El dictamen señala que el Consejo debe estudiar cada caso individualmente, respetando el principio de igualdad, y que la validez de las boletas enmendadas queda sujeta a su convicción sobre la legitimidad de las enmiendas. Sin embargo, concluye que las boletas acompañadas no cuentan con el timbre del Servicio de Impuestos Internos y, por tanto, no constituyen facturación válida de la prestación, requisito indispensable para el reembolso. En consecuencia, resuelve que no procede el reembolso, conforme al Reglamento General de los Servicios de Bienestar (D.S. N°28, de 1994) y la jurisprudencia de la Superintendencia, y dispone la devolución de las boletas originales.