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La Superintendencia de Pensiones dirigió un oficio a la Contraloría General de la Repúb…

Dictamen · Superintendencia de Pensiones · 2010

Resumen

La Superintendencia de Pensiones dirigió un oficio a la Contraloría General de la República solicitando que reconsidere sus criterios anteriores sobre la opción entre pensión no contributiva y bono de reconocimiento de exonerados políticos, cuando dicho bono está comprometido en una pensión del DL N° 3.500. El oficio explica que la liquidación del bono no implica su consumo inmediato en una modalidad de pensión, pues el monto pasa a la cuenta de capitalización individual y el beneficiario dispone de etapas posteriores para evitarlo. Por ello, la omisión de manifestar una voluntad contraria, mientras se persevera en obtener una prestación que incluya el bono, se entiende como renuncia tácita a la pensión no contributiva, conforme al artículo 16 de la Ley N° 19.234. En consecuencia, se propone que la opción proceda solo cuando el bono no esté comprometido en ninguna modalidad de pensión del sistema del DL N° 3.500.

Normas citadas

  • Ley N° 19.234
  • Ley N° 20.255
  • Ley N° 19.582
  • D.L. 3.500
  • Código Civil
  • Circular N° 1633, de 2009
  • Oficio Ord. N° 938
  • Artículo 16 de la Ley N° 19.234

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona optar por la pensión no contributiva si su bono de reconocimiento de exonerados políticos está comprometido en una pensión del DL N° 3.500?

En este caso, la Superintendencia de Pensiones propone a la Contraloría que la opción proceda solo cuando el bono no esté comprometido en ninguna modalidad de pensión del sistema del DL N° 3.500. Sostiene que la liquidación del bono no implica su consumo inmediato, pues el monto pasa a la cuenta de capitalización individual.

¿La falta de manifestación de voluntad contraria equivale a renunciar a la pensión no contributiva?

En este caso, la Superintendencia sostiene que, si la persona omite manifestar una voluntad contraria mientras persevera en obtener una prestación que incluya el bono, esa omisión se entiende como renuncia tácita a la pensión no contributiva, conforme al artículo 16 de la Ley N° 19.234.

¿Qué criterio propone la Superintendencia de Pensiones a la Contraloría sobre esta opción?

En este caso, la Superintendencia pidió a la Contraloría que reconsidere sus criterios anteriores y que la opción entre pensión no contributiva y bono proceda solo cuando el bono no esté comprometido en una modalidad de pensión del DL N° 3.500.

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