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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta relativa a la mod…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta relativa a la modificación de un plano de subdivisión de un predio rural de la comuna de Paine, aprobado conforme al decreto ley N° 3.516, de 1980, y posteriormente comprendido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo sostuvo que correspondía a la Dirección de Obras Municipales resolver mediante rectificación de deslindes, pero el organismo concluyó que la ley N° 20.703 apuntaba a casos no controvertidos de subdivisiones hechas conforme al artículo 55 de la LGUC, lo que no ocurría en este caso. Dictaminó que la modificación o rectificación de un plano de subdivisión aprobado bajo el decreto ley N° 3.516 no constituye una actuación regulada por la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni por su Ordenanza, por lo que no cabe intervención administrativa en la materia, sin perjuicio de otras acciones que pueda ejercer la interesada en otras instancias.

Normas citadas

  • dl 3516/80 art/1 inc/1
  • ley 18755 art/46
  • dfl 458/75 VIVIE art/67 inc/2
  • ley 18695 art/24 lt/a num/1
  • ley 19880 art/62
  • dfl 458/75 VIVIE art/55
  • dfl 458/75 VIVIE art/67
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Dirección de Obras Municipales modificar un plano de subdivisión de predio rural aprobado bajo el decreto ley N° 3.516?

En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que la modificación o rectificación de un plano de subdivisión aprobado bajo el decreto ley N° 3.516 no es una actuación regulada por la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni por su Ordenanza, por lo que no cabe intervención administrativa en la materia.

¿Procede aplicar la ley N° 20.703 para rectificar un plano de subdivisión que no es un caso no controvertido?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la ley N° 20.703 apunta a casos no controvertidos de subdivisiones hechas conforme al artículo 55 de la LGUC, por lo que no resulta aplicable a un plano controvertido como el analizado.

¿Qué alternativas tiene una persona si la modificación de un plano de subdivisión rural no puede tramitarse ante la administración?

En este caso, la Contraloría indicó que, pese a no existir intervención administrativa en la materia, la interesada puede ejercer otras acciones en otras instancias, sin que el dictamen las especifique.

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